El principio non bis in ídem, en el ámbito netamente administrativo, genera una serie de inconve¬nientes para el intérprete de la norma y también para el admi¬nistrado común dada la incertidumbre que resulta por la falta de precisión normativa al respecto. De la previsión constitu¬cional, así como de la interpretación de parte del órgano cons¬titucional queda clara una cosa, y es que la interdicción en cuestión tiene plena validez en los campos administrativo y penal independientemente considerados. Sin embargo, otras cuestiones relativas al principio en sí mismo y las implicaciones que tiene este postulado en el campo del Derecho Administrativo no tienen la misma claridad. Nos referimos a los efectos que se derivan de su operatividad en el caso de los criterios para determinar la sanción que se debe imponer o el proceso que debe continuar; la materialización de la cooperación que debe existir entre las autoridades que concurren en la reiteración punitiva; la suerte de las dili¬gencias y actua¬ciones adelantadas por la autoridad que cede su competencia; o lo propio con cada uno de los requisitos que integra el prin¬cipio.